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MANUALES

AREAS DE MANEJO
ÁREAS DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS (AMERB)

DEFINICION

Las Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos (AMERB), constituyen una medida de administración pesquera (Régimen de Acceso), mediante la cual, se asignan derechos exclusivos de uso y explotación de los recursos bentónicos de sectores geográficos ubicados en la franja costera de las 5 millas reservadas a la pesca artesanal o en aguas terrestres e interiores, a organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas.


OBJETIVOS
  • Conservación de recursos bentónicos (invertebrados)
  • Sustentabilidad de la actividad económica artesanal mediante la asignación de “bancos” naturales
  • Mantener o incrementar la productividad biológica de recursos bentónicos de importancia comercial
  • Incrementar el conocimiento del ecosistema bentónico
  • Incentivar y promover el manejo participativo (Estado-Sector Pesquero Artesanal)

QUIENES PARTICIPAN

  • Organizaciones de Pescadores Artesanales Legalmente constituidas (incluye a Asociaciones Indígenas formadas por pescadores artesanales)
  • Instituciones del Estado Involucradas en el ordenamiento del borde costero
  • Unidades ejecutoras debidamente inscritas en el registro de Áreas de Manejo

PROCEDIMIENTOS

Establecimiento de Areas de Manejo. Decreto de Disponibilidad

La organización de pescadores artesanales interesada, remite a la Subsecretaría de Pesca una solicitud para contar con un área de manejo, la cual es ingresada a SIGAM. En dicha solicitud, se adjunta el croquis del área, en carta SHOA o IGM, del sector en el cual están interesados. La Subsecretaría se encarga de la definición de coordenadas geográficas. Una vez definidas las coordenadas, se solicita al Consejo Zonal de Pesca respectivo, su pronunciamiento mediante informe técnico, respecto de si en ese sector, es factible realizar un proyecto de manejo y explotación. Una vez que el Consejo se pronuncia favorablemente, se hace la consulta a Subsecretaría de Marina, para que desde la perspectiva de dicho organismo, el sector pueda ser definido como área de manejo. Si Subsecretaría de Marina no objeta el sector, se realiza la consulta interna al Departamento de Acuicultura por eventuales sobreposiciones con solicitudes de concesiones de acuicultura otorgadas o en trámite. Con todos estos antecedentes, la Subsecretaría de Pesca elabora el informe técnico que permitirá la dictación del decreto que fijará las áreas disponibles para llevar a efecto proyectos de manejo y explotación de recursos bentónicos. Una vez que el decreto ha sido firmado por el Sr. Ministro de Economía y posterior toma de razón por parte de la Contraloría General de la República, el citado decreto es publicado por la Subsecretaría de Pesca en el Diario Oficial, y desde ese momento, cualquier organización de pescadores legalmente constituida puede solicitar el área presentando el Proyecto de Manejo y Explotación del Area. Publicado el Decreto anteriormente indicado, el Sernapesca solicita el área en Destinación al Ministerio de Defensa Nacional, de tal forma de firmar con la organización un convenio de uso una vez que Subsecretaría de Pesca apruebe el Proyecto de Manejo y Explotación de Área.

   


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