ÁREAS DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS (AMERB)
PROCEDIMIENTOS (Cont.)
Seguimientos
En la etapa de funcionamiento del proyecto de manejo se contempla la presentación de informes anuales de seguimiento, que deben ser visados por la institución técnica asesora de la organización, los cuales son calificados por la Subsecretaría de Pesca, a fin de controlar el grado de cumplimiento de los objetivos de manejo, como también el desempeño de las acciones propuestas, con el fin que se realicen las acciones correctivas correspondientes. La no entrega del informe anual de seguimiento dentro del plazo reglamentario o de la prórroga en su caso, se entiende como incumplimiento grave del plan de manejo aprobado.
Pago de patente
El artículo 48 letra d), inciso 8, de la Ley General de Pesca y Acuicultura, establece que las organizaciones de pescadores artesanales a las cuales se les entregue un área de manejo, pagarán anualmente en el mes de marzo de cada año, una patente única de área de manejo, de beneficio fiscal, equivalente a 0,25 unidad tributaria mensual (UTM) por cada hectárea o fracción de ella decretada como área de manejo.
El pago de esta patente, rige a partir de la fecha correspondiente a la primera renovación del convenio de uso. Sin embargo, para organizaciones con convenio de uso firmado con posterioridad al 8/Nov/2004, el cobro de patente será efectivo a contar del segundo año desde la celebración del convenio de uso.
Para efectos de realizar el cargo correspondiente, las organizaciones de pescadores que sean poseedoras de una o más áreas de manejo, deberán obtener si no lo tienen, el Rol Único Tributario (RUT), en la oficina del Servicio de Impuestos Internos correspondiente a su domicilio, el que deberá ser informado a la brevedad a esta Subsecretaría de Pesca.
La obtención del RUT en SII
Para la obtención del RUT correspondiente en el Servicio de Impuestos Internos, la organización deberá presentar los siguientes documentos:
- Certificado emanado de la autoridad competente que acredite la existencia y vigencia legal de la respectiva organización, con individualización del directorio vigente.
- Completar el formulario Nº 4415 del Servicio de Impuestos Internos. (www.sii.cl/formularios/imagen/4415.PDF)
Las gestiones deberán ser efectuadas personalmente, por el Presidente de la respectiva organización, ante el Servicio de Impuestos Internos o por otro integrante de la directiva debidamente facultado, a través de un poder notarial.
El pago en tesorería
Esta Subsecretaría de Pesca, enviará en enero de cada año, la nómina de aquellas áreas de manejo, las organizaciones vinculadas y el valor en UTM, que deberán pagar en el mes de marzo de ese año, a Tesorería para que esta institución genere el cargo correspondiente.
Las organizaciones, las cuales serán informadas oportunamente, deberán acercarse a las oficinas regionales de la Tesorería General de la República más cercanas a su domicilio y solicitar, con el rut de la organización, el formulario Nº 37 de pago correspondiente.
Sanciones
El no pago de la patente, es causal de caducidad de la respectiva área de manejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 letra b) de la Ley General de Pesca y Acuicultura.