MARCO NORMATIVO AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS
Ley General de Pesca y Acuicultura, artículo 48 letra d).
D.S. Nº 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece el reglamento sobre áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos (Diario Oficial de 26 de agosto de 1996).
De acuerdo al Reglamento Supremo N° 355/1995, Título I, Art. N° 4
Área de Manejo y explotación de recursos bentónicos o área de manejo: Es aquella zona geográfica delimitada entregada por el Servicio Nacional de Pesca, a una o más organizaciones de pescadores artesanales, para la ejecución de un proyecto de manejo y explotación de recursos bentónicos.
Especie principal: Uno o más recursos hidrobiológicos cuya explotación controlada es la finalidad fundamental de un proyecto de manejo y explotación.
Especie secundaria: Es toda aquella que cohabita con la especie principal en un área de manejo.
Semilla: Término utilizado para denominar en las especies de invertebrados, a los individuos en su fase de post-larva y que han adquirido las características morfológicas del adulto.
Proyecto de manejo y explotación: éste comprende la proposición de estudio de la situación base del área y la formulación del plan de manejo y explotación de la misma.
Carta bentónica de área: Croquis o planos que indica la localización y distribución espacial de la o las especies principales y secundarias de importancia ecológica presentes en el área.
D.S. N°355/1995: Reglamento sobre áreas de maneo y explotación de recursos bentónicos.
TITULO V
Los Términos Técnicos de Referencia de los proyectos de manejo y explotación deberán incluir, a lo menos, los siguientes antecedentes:
1. La proposición para el estudio de la situación base del área deberá contener las siguientes especificaciones técnicas:
1.1. Antecedentes generales del área.
a) Identificación del área a la que se postula indicando las respectivas coordenadas, de acuerdo al Decreto que las establece;
b) Identificación de la o las especies principales, con su nombre común y científico;
c) Antecedentes o estudios previos realizados en el área, acompañando copia de los informes o publicaciones si los hubiere.
1.2. Los objetivos del estudio de la situación base del área, que deberán ser al menos los siguientes:
a) Descripción de la comunidad bentónica presente en el área, con énfasis en las especies de importancia económica o ecológica relevantes para la estructura, dinámica y equilibrio de la comunidad bentónica.
b) Cuantificación directa de la o las especies principales;
c) Caracterización, identificación y distribución de los tipos de sustrato presentes en el fondo y su profundidad.
d) Identificación y caracterización de las especies secundarias más relevantes presentes en el área.
1.3. La proposición metodológica para el cumplimiento de los objetivos del estudio. Además se deberá indicar el diseño de muestreo y su correspondiente soporte estadístico debidamente fundamentado, incluyendo:
a) Consideraciones que se utilizarán en diseño del muestreo;
b) Unidad mínima de muestreo;
c) Área mínima de muestreo;
d) Diseño muestreal compatible con las características del área y las especies;
e) Identificación y descripción de los métodos estadísticos a utilizar para las cuantificaciones directas, y
f) Descripción de los procedimientos de muestreo empleados.
1.4. Resultados esperados
a) Carta bentónica del área.
b) Cuantificación directa de la o las especies principales.
c) Carta batimétrica y de identificación y distribución de tipos de sustratos.
d) El detalle de la metodología utilizada, indicando la fecha de muestreo, tamaño de la muestra y fórmulas empleadas.
e) Descripción base y formulación de indicadores socioeconómicos. Para estos efectos, se deberá incluir la descripción de la organización u organizaciones de pescadores artesanales y de la localidad en que se insertan y los aspectos relativos a la gestión administrativa, económica y de capacitación de la organización u organizaciones.
2. El plan de manejo y explotación del área deberá indicar:
a) Objetivos principales y secundarios del plan.
b) Proposición metodológica destallada, técnicamente fundamentada en los resultados del estudio de la situación base del área, indicando los estudios que se realizarán para sustentar el plan de manejo y explotación del área solicitada.
c) Descripción y justificación de las acciones que se pretende realizar para sustentar la productividad de la o las especies principales.
d) Proposición de un programa de explotación anual del área, especificando la modalidad y períodos de cosecha, así como los criterios de explotación mediante los cuales se determinarán las cantidades de la especie principal a extraer anualmente. Dichos criterios de explotación aprobados en el plan de manejo se verificarán mediante las resoluciones de la Subsecretaría que aprueben de la extracción de recursos bentónicos que se propongan por la organización u organizaciones.
e) Programa de actividades y su cronograma de ejecución.
f) Resultados esperados.
g) Propuesta metodológica para el seguimiento y evaluación del desempeño del área, señalando los indicadores a utilizar.
3. El plan de manejo y explotación deberá contemplar la presentación de informes anuales, los cuales serán calificados por la Subsecretaría de Pesca, y deberán ser visados por la Institución técnica asesora de la organización u organizaciones
3.1. El informe anual de seguimiento deberá incluir:
a) Objetivos principales y secundarios del seguimiento.
b) Metodología de estudio.
c) Información sobre cosechas y acciones de manejo realizadas en el periodo anterior.
d) Resultados de la evaluación directa de las especies principales y de la comunidad bentónica.
e) Análisis del desempeño general del área.
f) Acciones de manejo del próximo periodo.
g) Resultados esperados.
h) Programa de actividades y cronograma.
FINANCIAMIENTO Los estudios de áreas de manejo se financian de 2 formas: 1. A través de financiamiento privado 100%, generado por las propias organizaciones de pescadores. 2. A través de co-financiamiento: 30% organización + 70 % estado
PROYECTOS DESARROLLADOS